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Excarcelan a 8 presos en Vigo por 1.100 kilos de coca tras alegar un abogado de Alicante que fue un delito provocado

admindrny
31 de julio de 2025

El juzgado considera irregular que hayan desaparecido las primeras conversaciones entre un agente y un cabecilla de la red para importar droga.

Excarcelan a 8 presos en Vigo por 1.100 kilos de coca tras alegar un abogado de Alicante que fue un delito provocado

Los paquetes de cocaía incautados en el contenedor que llegó en enero a Vigo.

Cerrada 08 JUL 2025 11:41 – Actualizada 08 JUL 2025 11:42

El juzgado de Instrucción número 4 de Vigo acordó la semana pasada la puesta en libertad provisional de ocho presuntos narcotraficantes que estaban presos desde enero por un alijo de 1.100 kilos de cocaína al apreciar sólidos indicios de que la operación antidroga, en la que participaron hasta siete agentes encubiertos, fue un delito provocado por la Policía Nacional, tal como alegó el bufete alicantino de Francisco Miguel Galiana Botella, abogado defensor de cuatro investigados en la causa.

El hecho de que se destruyeran las primeras comunicaciones entre uno de los cabecillas de la organización que quería introducir cocaína por España -apodado «el Cid»- y un policía nacional que aún no actuaba como agente encubierto ha dejado serias dudas sobre si se trató de una provocación policial.

Uno de los cuatro implicados defendidos por el abogado de Alicante Francisco Galiana ya había sido liberado poco después de su encarcelamiento tras alegar la defensa que no había tenido acceso a los elementos esenciales de la causa al estar bajo secreto de sumario. Los otros tres salieron de prisión el pasado viernes y como medidas cautelares se les prohíbe salir de Galicia, viajar fuera de España y deberá comparecer cada semana en el juzgado.

El juez instructor ha estimado las alegaciones de la defensa y, aunque no se pronuncia sobre la validez de la prueba obtenida y su exclusión del procedimiento, sí aprecia «serias irregularidades jurídicas» en el inicio de la investigación, que permitió abortar la entrada de 1.100 kilos de cocaína -1.200 en bruto- en un contenedor que llegó a principios de enero al puerto de Vigo procedente de Ecuador.

La red desarticulada estaba formada por ciudadanos belgas y albaneses y varios de ellos están vinculados a la provincia de Alicante, en concreto a Torrevieja, Benidorm y La Nucía.

En los autos de libertad de los presos excarcelados, el magistrado Juan Carlos Carballal señala que la actuación encubierta no puede servir como excusa o justificación para inducir conductas delictivas en personas no predispuestas y el origen y las circunstancias de los contactos entre un policía del Servicio de Actuaciones Especiales y el narco «el Cid» -actualmente encarcelado en Bélgica- «ofrecen lagunas relevantes que impiden, en este momento procesal, avalar con certeza su regularidad jurídica».

Señala el juez que no existe constancia documental objetiva del contenido de las primeras comunicaciones al alegar los investigadores que han desaparecido o no se han conservado por razones técnicas de la aplicación usada para comunicarse -Signal- y con el eventual borrado automático de las conversaciones, extremo negado por el abogado Francisco Galiana en sus alegaciones.

Esta desaparición, según el juez, es «incompatible«, como planteó la defensa, con las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que «impone a los funcionarios de la policía judicial el deber de documentar detalladamente toda diligencia que practiquen, garantizando su incorporación regular al procedimiento».

El magistrado añade que la Unidad Central de Ciberdelincuencia, en un informe solicitado por el despacho de Francisco Miguel Galiana, contradice la forma de actuar de los investigadores al afirmar que el reseteo de los terminales móviles «no se realizaría bajo ningún concepto sin una autorización judicial que así lo indique».

Al no conservarse el contenido de los mensajes iniciales no puede saberse con certeza ni cómo se produjo el contacto ni quién tomó la iniciativa, señala el auto judicial. Tampoco se sabe si el policía actuó de forma pasiva o bien «desplegó una conducta de captación, inducción o sugerencia, lo cual sería inadmisible».

El agente declaró en sede judicial que no recordaba el contenido exacto de las comunicaciones, pero afirmó que «fue Cid quien le contactó» y que «no hizo ningún ofrecimiento». Según el magistrado, esta respuesta es insuficiente e incompatible «con los estándares de diligencia reforzada que se exigen en el marco de las técnicas de investigación encubierta».

El hecho de que este primer policía y su unidad operativa no adoptaran «medidas de aseguramiento de dicha información, evidencia una grave negligencia operativa o bien una ocultación deliberada«, indica el juez, que concluye que este contacto inicial presenta características «compatibles con una operación policial carente de control judicial efectivo y que presenta visos ciertos para considerarse irregular».

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