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Ponen en libertad en León a cuatro albaneses por la indebida aplicación del secreto del sumario

Galiana Abogados
8 de mayo de 2026

La Audiencia de León estrena la doctrina del Constitucional que regula el acceso a las actuaciones; Venían de cometer una oleada de robos en todo el noroeste del país y fueron encarcelados en Villahierro.

La Audiencia Provincial de León ha decretado la puesta en libertad de cuatro súbditos albaneses que habían sido detenidos y encarcelados en Villahierro por una oleada de robos en el noroeste del país y que por una indebida aplicación de la nueva doctrina del secreto del sumario, quedaban en situación de indefensión cuando sus letrados, los abogados alicantinos Francisco Galiana y Alicia Grau solicitaron conocer el contenido de las actuaciones y la jueza instructora se lo negó bajo la premisa de haber sido decretado el secreto de la causa para las partes, que no para el Ministerio Fiscal.

La Audiencia de León se suma pues a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional por la que no se pueden ocultar los elementos esenciales de la acusación a las defensas. El recurso que prosperó alegaba la vulneración de derechos fundamentales de los detenidos, toda vez que con carácter previo a la declaración sus abogados solicitaron este derecho «al objeto de poder impugnar la detención y en su caso la prisión preventiva petición que fue denegada por la jueza, negando el acceso por haber sido acordado el secreto de las actuaciones. Estaban acusados de robo con fuerza en casa habitada, falsedad documental y blanqueo de capitales encuadrados en el seno de una posible organización criminal.

Precauciones

«La investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática, requiere, en ocasiones, establecer precauciones de salvaguarda cuando la intervención del investigado en las actuaciones judiciales pueda dar lugar a interferencias, manipulaciones u obstaculizaciones de investigación con riesgo de frustrar sus objetivos». Pero la Audiencia apostilla. «El Tribunal Constitucional de forma constante ha mantenido que el secreto es constitucionalmente legítimo, pero debe utilizarse de forma restrictiva, proporcional, limitado en el tiempo y sin vaciar de contenido el derecho de defensa ni generar indefensión material».

Explica la Audiencia que en este supuesto «no es que se diese una información insuficiente sino que no se dio ninguna. Es verdad que la causa original no se seguía en la Plaza nº 2 de Instrucción Ponferrada, sino en la Plaza numero 1 que luego se inhibió. En aras de preservar y asegurar ese derecho de defensa eficaz y más si se iba a adoptar una medida cautelar como la prisión, «era exigible contar con una información suficiente cohonestando la preservación de ese secreto (si es que aún debía ser mantenido por las razones que fueran) con el derecho mencionado». Pero esa omisión causante de la indefensión que se denuncia «no se blanquea porque el auto por el que se acuerda la prisión sea más detallado y dé cuenta de los episodios delictivos con los que se vincula el recurrente y que —presuntamente— se la atribuye su autoría». Lo exigible es que —como mínimo— esa información detallada y suficiente se diese «ex ante» y no «ex post». Se da la circunstancia de que uno de los sospechosos estaba requerido por la justicia italiana y otro por Marbella. La condición de jornada festiva del 1 de mayo hizo que cuando Villahierro comunicó al Juzgado Central de Instrucción la situación del primero de los procesados, el órgano judicial de Madrid ya estuviera cerrado, por lo que fue necesario volver a dejarlo en libertad.

El Ministerio Público solicitó en su día el sobreseimiento provisional para otros seis investigados al entender que no existen indicios suficientes para atribuirles participación en los delitos investigados.


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